Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas. Que si bien dicho código ha tenido reformas parciales a lo largo de su centenaria existencia, que han TITULO III DEROGADO. Art. Pero tanto el que constituye el usufructo como el propietario podrán exonerar de la caución al usufructuario. 26.- Llámase infante todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años; menor adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos. Art. Podrán, por consiguiente, oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos. No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos. A menos que en la obra o artefacto el precio de la hechura de la nueva especie sea mayor que el precio de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios. Art. Art. Art. Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehuse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados. 626.- Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. Art. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño. La información aprobada servirá de título al poseedor para poder disponer de los bienes; pero sin perjuicio de tercero, de mejor derecho. Mas si hubiere oposición, suspenderá la inscripción y devolverá los documentos al interesado para los usos que le convengan. Con todo cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1011, en el inciso 6º del 1017 y en el 2º del 1018, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, del Notario y de los testigos. 618.- Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos por periódicos y carteles, mediando seis meses de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 610 y siguientes. Art. 674.- El Registro se compone de tres Secciones: 1º De la Propiedad Raíz; 2º De Sentencias; y. Art. 746.- Se puede poseer una cosa por varios títulos. Se tendrán como personas interpuestas, el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos del incapaz. Podrá en el mismo caso tomar en arriendo la cosa fructuaria, o tomar prestados a interés los dineros fructuarios, de acuerdo con el usufructuario. SECCION 5a. Art. Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión. 757.- Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión. Art. Art. Art. Art. 58.- El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. 542.- Las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades, las iglesias, y los establecimientos que se costeen con fondos del erario, se rigen por leyes y reglamentos especiales, y en lo que no esté expresamente dispuesto en ellos, se sujetarán a las disposiciones de este título. 950.- Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados. La obligación no se extiende a los menores no habilitados de edad, a los parientes colaterales mientras existieren de la línea recta que puedan hacer la petición, a las personas jurídicas designadas en el número 7º del artículo 988, ni en general a los que están bajo tutela o curaduría. 1.- Art. Art. del presente decreto, en esta forma: “Art. Art. Art. (19) DE LOS CURADORES ADJUNTOS. 845.- El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. Art. Art. Art. No se podrá, pues, cazar o pescar sino en temporadas, y con armas y procederes que no estén prohibidos. 13/12/1993 DECRETO N° 677 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: CAPITULO III DE LA ACCESION DE UNA COSA MUEBLE A OTRA. Art. Art. 862.- Las mercedes de aguas que se conceden por autoridad competente, se entenderán sin perjuicio de derechos anteriormente adquiridos en ellas. Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro 3º. Art. 920.- El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaría sujeto su autor si viviese. Art. 672.- La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de ésta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente, o la de su mandatario o representante legal. Art. El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña o empleándola en beneficio suyo. SECCION 10a. Nombre: CODIGO TRIBUTARIO Materia: Derecho Tributario Categoría: Derecho Tributario Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 230 Fecha:14/12/2000 D. Oficial: 241 Tomo: 349 Publicación DO: 22/12/2000 Reformas: (11) Decreto Legislativo No. Art. 917.- Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor. El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra “testamento”, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente. Art. No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave. Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos preciosos, que elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño. Dado en San Salvador, a 23 de agosto de 1859. Dado en San Salvador, a diez de abril de mil ochocientos sesenta. Materia: Derecho de Familia Categoría: Derecho de Familia Origen: Órgano Legislativo Estado: Vigente D.L. Art. La derogación de una ley puede ser total o parcial. 616.- Si naufragare algún buque en las costas de la República, o si el mar arrojare a ellas los fragmentos de un buque, o efectos pertenecientes, según las apariencias, al aparejo o carga de un buque, las personas que lo vean o sepan, denunciarán el hecho a la autoridad competente, asegurando entretanto los efectos que sea posible salvar para restituirlos a quien de derecho corresponda. Art. Art. Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño. docente director de seminario ciudad universitaria, san salvador mayo de 2010. N° 236, Tomo 365, del 17 de diciembre del 2004. Art. Artículo 125 del Código Civil Código Civil Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz. Podrá el Juez, con todo, separarse de este orden a petición de los herederos legítimos o de los acreedores, si lo estimare conveniente. 610.- Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la de haberse encontrado, se entregará a la autoridad competente, la cual ordenará su depósito y dará aviso del hallazgo en el periódico oficial o del departamento, si lo hubiere, y en carteles públicos que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar. Art. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Art. Sin embargo, no habrá nulidad en la enajenación, si ésta se verificare por remate o adjudicación judicial, que procede de acción ejecutiva o de diligencias de jurisdicción voluntaria, con tal que la anotación preventiva de la demanda sea posterior a la fecha en que se promovió la ejecución o diligencias expresadas. 684.- Los herederos o legatarios no podrán inscribir a su favor bienes inmuebles o derechos reales que no hayan inscrito sus causantes. Las leyes que reglan en su totalidad tales procedimientos, forman el Código de Procedimientos Civiles. Art. Hola a todos, en realidad hasta donde yo sé el Código Civil no está comentado, pero lo que nos ayuda son los libros Chilenos, que de ahi se ha tomado nuestro derecho civil. Art. Art. DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO. 630.- Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción; se considerarán como no existentes los que se hayan deteriorado en su poder. 557.- Las fundaciones de utilidad pública que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el Poder Ejecutivo. Decreto del Gobierno, fijando día para la promulgación del Código Civil salvadoreño, y disponiendo la manera de su distribución en la República. 864.- Las casas y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas dependan, no están sujetos a la servidumbre de acueducto. 575.- Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. El 16 de julio de 1987 pasa a la historia de Cuba como el día en que los cubanos tienen su primer Código Civil, elaborado por y para ellos. Art. Art. Art. Calle Oriente entre 8va y 10ma Ave. Sur # 42 Barrio La Vega, San Salvador, El Salvador, C.A. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote. endstream endobj 585 0 obj <>stream 607.- El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento. (12). Art. Art. ; 11º Los herederos ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los legatarios; 12º Los parientes consanguíneos o afines del Notario comprendidos en los grados designados en el número anterior; 13º Los extranjeros no domiciliados en El Salvador; 14º Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1018. CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES. República de El Salvador, C.A. Prime. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. Art. cÓdigo procesal civil y mercantil” trabajo de investigacion para obtener el grado de: licenciado (a) en ciencias juridicas presentan: coca rivas, mercy julissa renderos granados, miguel alberto licenciado gilberto ramÍrez melÁra. 451. 40.- En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta, sus consanguíneos legítimos de uno y otro sexo mayores de edad, y si fuere hijo ilegítimo, su madre, sus hermanos ilegítimos uterinos mayores de edad; y su padre, si aquél fuere hijo natural. 66.- La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte. Art. Calle Oriente entre 8va y 10ma Ave. Sur # 42 Barrio La Vega, San Salvador, El Salvador, C.A. Art. 2.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código, teniendo presente que los procedimientos no penden del arbitrio de Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Art. 765.- Para que cese la posesión que se tiene por instrumento público, es necesario un nuevo instrumento público en que el poseedor transfiera su derecho a otro. El Juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, y en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes. Art. Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo. 62.- Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de vender el individuo las posesiones que tenía en un lugar y comprar otras en otro diferente, trasladando a él su residencia; por el de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras circunstancias análogas. 773.- Se prohibe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos. (11)(20). 686.- En el Registro de la Propiedad se inscribirán: 1º Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio o posesión sobre inmuebles; 2º Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre inmuebles; y. 21.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Art. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Si el río nace en una heredad de propiedad particular y atraviesa dos o más heredades contiguas muriendo en una de ellas, su uso y goce corresponde a los propietarios riberanos, pero dentro de los límites de sus respectivos fundos. (19). Art. 50.- La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. 708.- Cuando en las diligencias apareciere que el inmueble cuyo dominio se pretende inscribir, pertenece al Estado, por ser baldío, ejidal o por cualquiera otra causa, el juez suspenderá la información y remitirá a las partes al Juzgado General de Hacienda a efecto de que allí ventilen sus derechos en la forma que corresponda. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR _____ 1 DECRETO Nº 1030 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el actual Código Penal, fue aprobado por Decreto Legislativo N° 270 de fecha 13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial N° 63, Tomo 238, de fecha En la restitución de un edificio se comprende la de sus llaves. 475.- Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente, en conformidad al artículo 462, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellos. 605.- La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella. CAPITULO II DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA RESIDENCIA Y DEL ANIMO DE PERMANECER EN ELLA. Si no pueden comparecer todos los testigos por estar ausentes o haber fallecido algunos, bastará que el Notario y los testigos instrumentales presentes, reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las de los ausentes o muertos. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. CAPITULO III DE LA PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO. 854.- Existe el derecho de medianería para cada uno de los dos dueños colindantes, cuando consta, o por alguna señal aparece, que han hecho el cerramiento de acuerdo y a expensas comunes. 897.- La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor. Art. 1008.- Cuando el Notario y los testigos no conocieren al testador, se identificará la persona de éste con otros dos testigos que lo conozcan y sean conocidos del mismo Notario y testigos instrumentales, poniendo constancia de ello en el testamento; y si eso no fuere posible, se hará constar esta circunstancia, designando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo. Art. 901.- La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste a prorrata de sus cuotas hereditarias. Art. endstream endobj startxref Art. 662.- Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. El Estado ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental e insular para fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales; la plataforma continental salvadoreña se extiende hasta las doscientas millas marina de conformidad con el derecho internacional. 879.- No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres varas y media. Las sentencias obtenidas contra el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho de habitación, obligan al propietario; menos si se tratare de la posesión del dominio de la finca o de derechos anexos a él: en este caso no valdrá la sentencia contra el propietario que no haya intervenido en el juicio. Art. 573.- Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos. 933.- El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al Juez para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; y si el querellado no procediere a cumplir el fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa. Esta última obligación no se extiende al uso o la habitación que se dan caritativamente a personas necesitadas. 4.- Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código. Art. (18), El Consejo de Ministros, al resolver de conformidad la enajenación, deberá razonar ampliamente los fundamentos que ha tenido para dictar el acuerdo respectivo. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. 859.- Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera en cuanto lo permitan las ordenanzas generales o locales; sujetándose a las reglas siguientes: 1ª La nueva obra será enteramente a su costa; 2ª Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino situadas en la pared medianera; 3ª Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remoción y reposición de todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella; 4ª Si reconstruyendo la pared medianera, fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva; 5ª El vecino podrá en todo tiempo adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de ésta, y el valor de la mitad del terreno sobre que se haya extendido la pared medianera, según el inciso anterior. 870.- El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya otro en ella, ofreciendo paso por el suyo a las aguas de que otra persona quiera servirse; con tal que de ello no se siga un perjuicio notable al que quiera abrir el nuevo acueducto. Art. (16). La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Art. 819.- El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso. Art. cÓdigo procesal civil y mercantil” trabajo de investigacion para obtener el grado de: licenciado (a) en ciencias juridicas presentan: coca rivas, mercy julissa renderos granados, miguel alberto licenciado gilberto ramÍrez melÁra. 230 al Art. Art. Art. Redacción del artículo 1316 Código Civil. Art. Art. Durante este plazo, el opositor que no estuviere en posesión deberá presentar su demanda ante el Juez respectivo y anotarla preventivamente; si no lo hiciere, y si el que solicitó la inscripción, acompañare la constancia de estar en posesión material del inmueble de que se trata, el Registrador hará la inscripción definitiva. Art. DEROGADO. llaman procedimientos civiles. LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES, DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE. Los instrumentos privados otorgados con anterioridad a la vigencia de este Decreto, cuyo original se hubiese perdido, tendrá el mismo valor la certificación del libro respectivo, expedida por el Alcalde Municipal con citación de la parte contraria. Art. 678.- La inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado. 483.- Después de transcurridos cuatro años desde el fallecimiento de la persona cuya herencia está en curaduría, deberá el curador pedir y el Juez ordenar que se vendan todos los bienes hereditarios existentes y se deposite el producido en las arcas del Estado. Art. 675.- El Registro es público y puede ser consultado por cualquiera persona. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro, una línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos partes iguales, y cada una de éstas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo. ��:�"@��*2�*�Z;���5����u��`��f���]1v�]3��V�#���@��ƌ{���#��{���{:��^��'(2ĶYYۯB����}i�L^ϥ�k�r�:y���s��g�X�y���1kX�asJ���������Ic����숽ݛ��=��}c��}֞Z`��U�/��������4g�_cl�xw�[��` y�s� Los salvadoreños interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en El Salvador todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero. (19) DE LOS HIJOS LEGITIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO, TITULO VIII DEROGADO. 540.- Las personas jurídicas son de dos especies: 1º Corporaciones y fundaciones de utilidad pública; 2º Asociaciones de interés particular; Art. Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe de la posesión, es la voluntad de tener la cosa para sí y como dueño. Art. 623.- Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las cosas perdidas; pero los represadores tendrán sobre las propiedades que no fueren reclamadas por sus dueños, en el espacio de un año, contado desde la fecha del último aviso, los mismos derechos que si las hubieren apresado en guerra de nación a nación. Art. Art. Art. (24). El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. De cualquier modo que haya dejado de poseer y aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder, tendrá las obligaciones y derechos que según este título corresponden a los poseedores de mala fe en razón de frutos, deterioros y expensas. 41.- Son representantes legales de una persona las que determina el Código de Familia; y lo son de las personas jurídicas las designadas en el Art. El usufructuario hará saber al propietario las obras y refacciones mayores que exija la conservación de la cosa fructuaria. 789.- El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo. Exceptúanse los ríos que nacen y mueren dentro de la misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al dueño del terreno. EL NUMERAL 24 DEL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CODIGO SE INTERPRETA AUTENTICAMENTE POR D.L. 6º El día y la hora en que el instrumento se presentó al Registro. Art. JL Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. 1006.- El testamento solemne es siempre escrito. 814.- Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo. 983.- En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura. 809.- El usufructo se extingue también: Por la muerte del usufructuario, salvo que se haya constituido por tiempo fijo y a título oneroso; Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa; Por consolidación del usufructo con la propiedad; Art. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. Pero ninguna prescripción se admitirá en favor de las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente dañoso. (19) REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDOMUDO. h�b```f``2e`a`����ˀ �L@Q���%=MIg��H.c��&p�dR���3��^�{o�,L��!e��)E-��\�͌�� En el caso del inciso anterior, el dueño de un predio podrá en todo tiempo hacer cortar la parte de la obra que atraviese el plano vertical del lindero, si se hubiese hecho sin su consentimiento escrito. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo; a menos que expresamente las extienda la ley a él. También expresará su nombre y número si constaren del título; 2º La naturaleza, valor, extensión, condiciones y cargas de cualquiera especie del derecho que se inscribe; 3º La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción; 4º El nombre, apellido, profesión y domicilio del que transmita o constituya el derecho que ha de inscribirse y las mismas designaciones de la persona a cuyo favor se haga la inscripción. En el cartel se expresará la situación, capacidad y linderos del inmueble y el nombre y apellido del solicitante. Art. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. 547.- Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. Art. Las definiciones de las palabras de una ley, hechas en otra ley posterior, se tendrán como interpretación auténtica de aquélla, y estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 3 y 9. Art. h��T[o�0�+~��/�8�*$����v���I���Z���sB.�vl�����s�?��z�/� �p�cH\!�s��ȉ���=t8�K���N�4/��ZjPJ�2r?ҫ'se�sUu*�4ό5Ʊ�b�h�.��>֨�gE����������,��9��Lƪ�+� 6�����R��-�4��薰L��y�ۮh���á];*�:3$9���G��7�p��ԕk �O��Z��qq�q�4x~@���%r�ީ�&��8�����>ߪ�=���VS�X�g�m����,7�./�*E�CՍk��1*M��l�j�hd�� �;�Ph�Hv&/���&p��Ĝ(|�-�U���C���2i�iR�f�QqD� �8�O� ���%.56�tfS�̦��-������F\t�}�".�q� �Q����3���&�u��0�`*�7�*�(ڏ��8��:�a#���o�:����E
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