J. Cuando el destinatario sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado de petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, debe acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que sobre el tema emitan estas entidades o las que hagan sus veces. terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. H. Para aquellos que manipulen gas licuado de petróleo (GLP), el descargue y trasiego debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos pertinentes especificados para esta operación en la Norma Técnica Colombiana NTC 3853 —anexo Nº 22— y además cumplir con lo establecido en la Resolución 80505 de marzo de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. 5. E. Verificar que no existan fugas en la unidad de transporte y en los envases y embalajes. ESTADO DE VIGENCIA: Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO. ART. P. No despachar en una misma unidad de transporte o contenedor, mercancías peligrosas con otro tipo de mercancías o con otra mercancía peligrosa, salvo que haya compatibilidad entre ellas. o un litro (1 L), por pasajero. Servicio al Ciudadano; O. Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas. B. Quienes actúen en estas operaciones deben utilizar los equipos de maniobra y de protección individual descritos en la tarjeta de emergencia, dada por el remitente. L�����}6Os�[��v���=�o;�ϯ�;�,�W����Æ������y�����?�LJ�����pv�z�ys�ѓ���Ω��O�&e�3�"�����j�?������AO�����jv�6�^t��_�����v�/ �i�]���&�LG%�S!/_�j/���юr��t�ov�8���}0v��A���ݜ������=,F9�0�_������k�f�C/�\�f�#Z}4�aG���G||0��y����i�n�f��GXə�t��-��/��������f�>�\����K���p��x���������������S�:M z����hY�ȗ�|���h�7i~�;�ӽ���W�"͊���`Y/. Decreto 1609 de 2002 "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera" Publicadas por Legislación SST Prisma Consultoria a la/s 14:23. 7º—Tarjeta. DECRETO NUMERO 1609 DE 2002 31 DE JULIO DE 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 3 “Líquidos inflamables”, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior deben cumplir los siguientes: A. M. Prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente donde esté involucrada la carga de su propiedad y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o importador de la mercancía transportada. 60.—La tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, será exigida por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.3. M. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando se transporte material radiactivo. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.15. Los demás establecidos en el decreto 1609 de 2002. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.2.3. Muerte o lesiones a dos o más personas. DECRETO 1609 DE 2002 (julio 31) por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. 17.—El manejo de mercancías y objetos explosivos correspondiente a la clase 1 NTC 3966 —anexo Nº 13— obedecerá además a lo estipulado en los decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. PAR.—Las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propietario o tenedor del vehículo la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, para un período de dos (2) años. 33.—Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral 3º del artículo 4º, quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue de productos, ya sea el remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo dedicado al transporte de mercancías peligrosas, y su incumplimiento será sancionado con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv. Que en el artículo 3º del Decreto-Ley 919 de 1989, “por el cual se organizó el sistema nacional para la prevención y atención de desastres”, establece que la oficina nacional para la atención de desastres, hoy Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual fue efectivamente expedido mediante Decreto 93 de 1998. ART. D. Dotar al vehículo de un sistema de comunicación (teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros). 24.—Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su eliminación, cuando aplique el Convenio de Basilea, ratificado mediante Ley 253 de 1996 se debe dar cumplimiento a lo ordenado en dicho convenio y además con lo establecido en la Ley 430 de 1998. W. Cuando los vehículos que se utilicen para el transporte de mercancías peligrosas sean de propiedad del remitente, éste debe elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte el cual debe contener los siguientes elementos: 4. 2º—Cuando se transporte más de una mercancía peligrosa en una misma unidad de transporte, se debe fijar el número UN correspondiente a la mercancía peligrosa que presente mayor peligrosidad para el medio ambiente y la población, en caso eventual de derrame o fuga. Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones. 9º—Transporte de combustibles. B. Identificar en una placa el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga, el color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y el número UN serán negros. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, conforme a lo establecido en el literal F, numeral 3º del artículo 4º del presente decreto, el propietario o tenedor de vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a: A. Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. F. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532 —anexo Nº 3. ART. 1º—Para los números oficiales UN de las mercancías peligrosas a transportar, del cual trata el literal b de este artículo, se debe remitir al libro naranja de la Organización de las Naciones Unidas “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. 48.—Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros. Que el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 reglamenta el manejo y transporte. B. Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532, —anexo Nº 3— y los lineamientos establecidos en el plan nacional de contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. ART. ART. C. Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales H e I del presente decreto. T. Adquirir póliza de responsabilidad civil extra contractual, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII del presente decreto. B. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo. ART. Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para transportar mercancías peligrosas se debe obtener la tarjeta de registro nacional para transporte de mercancías peligrosas. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido. DECRETOS 1609/2002 certificaciones (Mayo 2016) 7.CURSO OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES RESOLUCION 1223 2014. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.2. Attachments - Decreto1609-de-2002-Transporte-Residuos-Peligrosos-1.pdf; Last Update: octubre 24, 2018 . ART. 30.—Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas. ART. 21.—El manejo de mercancías radiactivas correspondiente a la clase 7 NTC 3970 —anexo Nº 19— obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, y el Ministerio del Medio Ambiente o las entidades que hagan sus veces. B. Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literal D del presente decreto. En caso de que la ruta exija ineludiblemente el uso de una vía con restricción de circulación, la empresa transportadora debe justificar dicha situación ante la autoridad competente. 2 Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera Que el numeral 20 del Artículo 3 del Decreto número 070 del 17 de enero de 2001, establece como función de esta entidad regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivos. Categoría: Legal; Publicado: 31 Julio 2002 ; Anterior; Siguiente; 0. 0. s2smodern. Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con la siguiente relación: A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 1 corresponde a. Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1 —anexo Nº 4. Decreto 1609 de 2002 -Legislacion Colombiana Lexbase - INFORMACION JURIDICA, BASE DE DATOS ESPECIALIZADA , BASE DE DATOS JURIDICA LEXBASE - COLOMBIA Bienvenido LEXBASE Es la primera base de datos jurídica especializada de Colombia, su fácil manejo y actualización de información hacen de nuestra herramienta un excelente apoyo para el ejercicio de la Jurisprudencia … ART. DECRETO 1609 DE 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radio comunicación. Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera . clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como. Que la Ley 55 de 1993 aprobó el Convenio 170 y la recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77 reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra, 1990. por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones. ART. Informar si es propio o vinculado. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.10. DECRETO 1609 DE 31 DE JULIO DE 2002 ART. Emisor: Ministerio de Transporte E. Garantizar que el conductor del vehículo realice el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas. 49.—Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga, deben continuar conservando las normas y medidas de seguridad específicas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos de acuerdo con la clasificación dada en el literal F, numeral 3º del artículo 4º del presente decreto. ART. 51.—Sin el previo conocimiento del contenido de la tarjeta de emergencia, está prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas por parte de las autoridades competentes. G. Contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en el cual el vehículo se encuentre en movimiento de reversa. ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS AUTOMOTOTRES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. E. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición o renovación de este registro. C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literales F y J del presente decreto. K. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532, —anexo Nº 3. 3º—Definiciones. PAR.—Lo anterior no exime el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 9º y 10 del presente decreto. 34.—Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el título I capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral 2º artículo 3º del Decreto 2741 de 2001, en consecuencia, es la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo establecido en este decreto. Decreto 1609 de 2002. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero. D. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, —anexo Nº 1. DECRETO 1609 DE 2002 ... Que el numeral 4 de los artículos 3º y 5º del Decreto 070 de enero de 2001 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", establece que corresponde a dicha entidad dictar, ... Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3º del artículo 4º del presente decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a: A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. 46.—Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o municipal que expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe observar los lineamientos establecidos en el presente decreto. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, los siguientes: A. E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 5 corresponde a sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5 —anexo Nº 8. I. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. 20.—El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas, correspondiente a la clase 6 NTC 3969 —anexo Nº 18— obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces. I. Que el artículo 2º de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 en su literal e) dentro de los principios fundamentales, establece “La seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte”. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.10. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.1. ART. ART. 57.—Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercancías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el transporte de mercancías peligrosas, serán consideradas como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. H. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cilindros, deben poseer dispositivo de cargue y descargue de los mismos. C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales D y W del presente decreto. Fuente: Decreto 1609 de 2002, Ministerio de Transporte. 44.892, de 06 de agosto de 2002 Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones. Establecer los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto1609 de 2002. S. En caso de transportar, comercializar, proveer y/o distribuir gas licuado de petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, deben acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema por estas entidades, o las que hagan sus veces. ART. H. Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño. 5 Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, 8. DECRETO NUMERO 1607 DE 2002 (Julio 31) Diario Oficial No. 40.—En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del remitente o destinatario de la mercancía, y si es posible con la presencia de la autoridad pública y personal calificado, y además mantener las siguientes precauciones: A. Cuando el transbordo fuere ejecutado en la vía pública, deben adoptarse las medidas de seguridad necesarias en el tránsito y protección de las personas y el medio ambiente. F. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.4. PAR. K. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente que existan y las demás que la autoridad ambiental competente expida. A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 12 literal G del presente decreto. PAR.—Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada. 50.—En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora, darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia. S. El importador y/o fabricante o su representante deben adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad para que todas las operaciones que involucren la disposición final de residuos y desechos peligrosos, se efectúen con las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin, además debe cumplir con lo establecido en la Ley 430 de 1998, “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones” o las normas que las adicionen o modifiquen.
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