c) Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese, variación o remoción del acogimiento familiar. Artículo 141.- Representación legal de los intereses de la niña, niño o adolescente. Artículo 72.- Obligaciones de las familias acogedoras. Producto de la suscripción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención Belém do Pará”, esta ley Y además las personas con las que teniendo o no vínculo de parentesco, conviven o hacen vida en común, En el caso de niñas, niños o adolescentes procedentes de pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas o cualquier otra forma organizativa, donde la niña, niño o adolescente haya desarrollado. Artículo 151.- Criterios de valoración de las circunstancias. Las medidas que garantizan el acceso y la atención en salud de la niña, niño o adolescente, son ejecutadas de manera prioritaria por las entidades públicas que brindan servicios de salud. Artículo 86.- Impugnación de las medidas limitativas al régimen de visitas y salidas. Para los efectos de la presente ley, mediante la adopción la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y adoptabilidad, conforma una familia con el/la/los adoptante. Por ello el presente proyecto se orienta a la prevención social de la delincuencia al enfrentar parte de sus causas a través de un sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Enfoque de desarrollo y preparación para la vida adulta. Competencias parentales o de crianza y cuidado. La representación legal en los asuntos personales relacionados con la niña, niño o adolescente, siempre y cuando no puedan ejercer sus derechos por sí mismos. Durante el desarrollo de la diligencia se debe garantizar la integridad personal de la niña, niño o adolescente. Luego de emitida la resolución de inicio se realizan las actuaciones o diligencias dirigidas a conocer la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente a fin de evaluar los factores de riesgo y protección, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 127.- Declaración previa del estado de desprotección familiar y adoptabilidad.-. Las adopciones internacionales requieren de la existencia de convenios internacionales en materia de adopción, de los cuales el Estado peruano sea parte. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Normas Legales / {[{date | date:"EEEE, dd 'de' MMMM 'de' yyyy"}]}, {[{len_results}]} Dispositivos encontrados. En la ejecución de esta medida participan las autoridades educativas, la comunidad y los servicios locales y regionales. Parlamentarios de las bancadas de Nuevo Perú, Frente Amplio y del Partido Aprista afirman que norma vulnerará los derechos ciudadanos. Deróguese la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes. Mantener relaciones personales y ser visitados por su familia de origen. Los cónyuges o integrantes de unión de hecho, deben presentar la solicitud de adopción en forma conjunta. 7. O) Perú P) Uruguay 4. Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento a las medidas de protección. Acceso a servicios de educación y salud para niñas, niños y adolescentes. La actuación estatal se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la finalidad de lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. No podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables o sobre materias que tengan connotación penal. Registrar, acreditar, supervisa, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los centros de acogida. Artículo 4.- Principios de la actuación protectora. Artículo 90.- Medidas a adoptar por impedimento de la aplicación de la medida de protección. Los actos administrativos que agotan la vía administrativa se pueden contradecir ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. Es un procedimiento que se desarrolla a través de actuaciones y medidas de protección conducentes a disminuir o eliminar los factores de riesgo e incrementar los factores de protección para prevenir la desprotección familiar de una niña, niño o adolescente. El año 1993 el Estado peruano promulgó la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Vio-lencia Familiar. c) Personas que deseen conformar una familia monoparental. (562) 23871903: Perú: Calle Monte Rosa N°255, Oficina 401. Apelación del pronunciamiento judicial sobre desprotección familiar provisional. Para tener idea de las causas principales de la violencia familiar en el Perú son: Raíces culturales e históricas. b) 01 representante del Ministerio de Salud. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Esta normativa debe adecuarse al ordenamiento jurídico vigente. Si durante la evaluación surgen indicios de que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de algún delito, se debe comunicar de inmediato al Ministerio Publico. El Derecho de Familia al regular los diversos aspectos de la organización familiar y de su desarrollo exige un conocimiento especializado y una actualización permanente ya que las normas cambian permanentemente de la mano con la evolución de la sociedad. Garantizar la preparación para la vida independiente de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo su participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades. Cuando se trata de grupos de hermanos, se prioriza su ubicación en una misma familia o centro de acogida. La familia en los organismos internacionales 6. Es el conjunto de responsabilidades, derechos y deberes que permiten a la familia afrontar de forma flexible y adaptativa la tarea de cuidar y educar a las niñas, niños o adolescentes, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo y aprendizaje. Artículo 39.- Acceso a servicios de formación técnico productiva. Se considera adopción internacional cuando: a) La o el adoptante peruano o extranjero que reside habitualmente fuera del país solicita la adopción de una niña, niño o adolescente con residencia en Perú que va a ser trasladada/o al país de residencia del o la adoptante. ���z��;-3h���>j:F� `��nD�7B�C���gtV�b� ���[��E�=Ʉ�%�=�#�hQ(r��)�'�Y��7U�C3b2��s�p��m���8Ә��H]���6`). Para esta audiencia, la autoridad judicial debe asegurarse que la niña, niño o adolescente cuente con la información necesaria y con las condiciones adecuadas para expresar su opinión, de acuerdo con sus características individuales como edad, discapacidad, lengua de origen, entre otras. En caso de pertenecer a un pueblo indígena u originario, comunidad campesina o comunidad nativa, debe dejarse constancia de ello, así como de la familia lingüística a la que pertenece. Cumplimiento de la mayoría de edad de la persona acogida. Cuando se trata de grupos de hermanos en situación de adoptabilidad, se prefiere su adopción conjunta por una misma familia adoptiva. En el caso de hermana o hermano cabeza de familia no implica la separación temporal de su familia. Aquellos procedimientos por abandono de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuan a esta, adecuando a los procedimientos por riesgo y desprotección familiar, según corresponda. Se produce cuando una persona o personas con vínculo familiar o sin él, sin contar con título jurídico ni obligación legal, asume de manera voluntaria, continua y transitoria, las obligaciones de cuidado y protección de una niña, niño o adolescente. Artículo 74.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial. Artículo 73.- Situación excepcional de hermana o hermano como cabeza de familia. La motivación comprende las razones que justifican una determinada decisión, incluyendo la fundamentación de cómo se ha tenido en consideración la opinión e interés superior de la niña, niño o adolescente. Editora Normas Legales Sociedad Anónima . asegura la protección y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente en su familia y en caso excepcional, prioriza un entorno familiar alternativo. Artículo 118.- Tipos de medidas de protección. Este plan recomienda las acciones de protección que involucran a la niña, niño o adolescente, su familia y de ser el caso, la comunidad. b) Por disposición de la autoridad judicial. g) Acceso a servicios de formación técnico productivo para la o el adolescente y su familia. Artículo 27.- Etapas del procedimiento por riesgo. Artículo 46.- Etapas de actuación por desprotección familiar. Las normas que regulan los procedimientos por riesgo o desprotección familiar, deben ser interpretadas, de modo que los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, de su madre, padre, familia extensa o de origen, tutora o tutor, no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros. El niño y el adolescente con discapacidad, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Admitida la apelación, el expediente es remitido dentro del día hábil siguiente, al superior jerárquico quien, a su vez, lo envía en el mismo plazo al representante del Ministerio Público, para la emisión del respectivo dictamen, el cual es expedido en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. La inscripción del acta de nacimiento en mérito de la adopción, es solicitada al Registro Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil correspondiente, quien debe dejar sin efecto la inscripción original y registrar la nueva inscripción. e) Mantener relación con la familia acogedora tras el cese del acogimiento si lo solicita la niña, niño o adolescente, y lo consintiera la familia que acogió. Artículo 49.- Acceso al expediente y alegatos. El acogimiento familiar se aplica de manera preferente en la misma familia que asumió su cuidado provisional antes de declarada la desprotección familiar. - El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. Por vía reglamentaria, se definen las circunstancias y supuestos de desprotección familiar. El momento del retorno con la familia de origen supone la evaluación positiva previa y la consecuente preparación de la niña, niño o adolescente con la participación de los miembros de la familia de origen y de aquellos que asumieron su acogimiento provisional. Problemática de la familia en el Perú. c) A la identidad, para lo cual se adoptan las acciones necesarias para que la niña, niño o adolescente cuente con documentos de identidad. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS Y DEBER DE COLABORACIÓN. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana 5. j) Solicitar la variación o remoción de la medida de protección adoptada. c) Carácter subsidiario de la adopción internacional. La protección especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es una obligación del Estado peruano reconocida en la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos internacionales, especialmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño. Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como a la preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado desde el inicio hasta su conclusión. Actuar en los procedimentos por riesgo y colaborar en la actuación para la protección de niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), registradas, acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, se recibe la opinión de las hijas o hijos de la familia, en función a su edad, y grado de madurez, así como de los miembros que residan en la unidad familiar. La niña, niño o adolescente tiene derecho a salir con su familia de origen, si así se determina en función al Interés Superior del Niño, de acuerdo al plan de trabajo individual. El plan de trabajo individual se adecua con participación de la niña, niño o adolescente orientado a garantizar el desarrollo integral y autonomía personal. Permite brindar a la familia, estrategias, a través de la intervención directa de personal especializado, que le permita contar con pautas de crianza positiva a la niña, niño o adolescente. Promover las relaciones familiares, programando actividades para facilitar el proceso de retorno a la familia de origen, siempre que se corresponda con el interés superior de las niñas, niños o adolescentes. 25 Julio, 2019 La aprobación de la Ley de Protección Policial, generó serias discrepancias entre los legisladores de las bancadas del Apra, Nuevo Perú y del Frente Amplio, porque se vulnerarían los derechos de los ciudadanos frente a un conflicto social. Incidentes de protección 6. cipales normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada. f) Registren incumplimiento en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad. Dicha resolución debe disponer la aplicación de la medida de acogimiento familiar o residencial, según corresponda en aplicación del principio de idoneidad. Los jóvenes que protestan en las calles no habían nacido cuando Alberto Fujimori huyó del país en el año 2000. Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Ley de Protección de Datos Personales. especialmente en los casos por riesgo o desprotección familiar. La resolución administrativa que declara la situación de riesgo provisional, además ordena la elaboración del plan de trabajo individual. La solicitud debe ser presentada y tramitada ante la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el caso de la adopción administrativa. Opinar, ser escuchado y que dicha opinión sea tomada en cuenta en todas las decisiones que se tomen, así como en la elaboración del plan de trabajo individual. h) Administrar los medicamentos que bajo prescripción médica deban suministrarse a las niñas, niños o adolescentes. Las medidas de protección son revisadas periódicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la presente Ley. Medios de … a) Normar, registrar, acreditar, capacitar, supervisar y sancionar a los gobiernos locales que actúan en los procedimientos por riesgo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. n) Promover el reconocimiento positivo de las diferencias culturales y eliminar cualquier tipo de discriminación étnico-racial entre las niñas, niños y adolescentes que acogen. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamenta la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días y dicta las disposiciones legales que sean necesarias para la aplicación de la presente norma. Las familias o personas interesadas en adoptar deben: a) Contar entre veinticinco y sesenta y dos años de edad. En sede judicial la tramitación de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar tienen carácter preferencial. De ser necesario, se ajusta a las nuevas características y necesidades de la niña, niño o adolescente y su familia. Los centros de acogida residencial pueden ser de carácter público, privado o mixto, sujetos a acreditación, supervisión y sanción por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. b) Escuchar a la niña, niño o adolescente y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta según su edad y grado de madurez, antes de tomar decisiones que le afecten, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la autoridad competente sus peticiones. Realizar viajes con la niña, niño o adolescente, previa autorización de la autoridad competente para dicho trámite y con aprobación en el plan de trabajo individual. Declarar excepcionalmente la adopción con la familia acogedora cuando así lo recomiende la autoridad competente. Artículo 105.- Elaboración del plan de trabajo individual declarada la desprotección familiar. c) Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro de acogida y en el desarrollo de las mismas. Artículo 9°. Artículo 22.- Seguimiento del plan de trabajo individual. Es la situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral sin revestir gravedad, y no son o no pueden ser atendidos por su familia. Artículo 84.- Derecho de salida con su familia de origen. 7 0 obj La autoridad competente puede rechazar el pedido, mediante resolución debidamente motivada, si la considera manifiestamente impertinente o improcedente. Artículo 33.- Apoyo para fortalecer competencias de cuidado y crianza. d) Interculturalidad: Especial atención deben recibir las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o comunidad nativas, a quienes debe fortalecerse en su identidad étnico-lingüística. Tienen derecho a una educación con enfoque inclusivo y ajustes razonables, así como la capacitación ocupacional y laboral, bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo. d) Registrar, acreditar, supervisa, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los centros de acogida. La autoridad competente puede remover o variar la medida de protección de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del procedimiento, mediante resolución debidamente motivada cuando las circunstancias objetivas que la motivaron se hubieran modificado. Denunciar cualquier presunto delito cometido en agravio de la niña, niño o adolescente ante el Ministerio Público. Artículo 24.- Finalidad de la actuación estatal por riesgo. f) Emitir dictamen previo al pronunciamiento judicial sobre la declaración provisional de desprotección familiar y cuando se recomiende declarar la desprotección familiar. QUINTA.- Creación de las Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial. Acceso a servicios de formación técnico productivo para la o el adolescente y su familia. Las sanciones impuestas a los centros de acogida residencial referidas en el artículo 81 de la presente Ley, son publicadas en el Portal Web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; una vez estas queden consentidas. El principio de necesidad implica que la separación de la niña, niño o adolescente de su familia, sea dispuesta únicamente cuando todos los medios posibles para mantenerlo en su familia, no han surtido efecto o han sido descartados. b) El principio de promoción del matrimonio. Artículo 122.- Conclusión de la medida de protección y acciones de acompañamiento. Articulo 50.- Resolución que se pronuncia sobre la situación de desprotección provisional de la niña, niño o adolescente. A mantener contacto con la niña, niño o adolescente. g) Acceder a los servicios de salud y psicología de forma periódica y especializada, de acuerdo a sus condiciones individuales. Antes que se proceda a emitir la decisión sobre la situación de riesgo o desprotección familiar, incluso provisional, la autoridad competente debe escuchar, en su propio lenguaje, la opinión de la niña, niño o adolescente en una diligencia especial, teniendo en consideración su madurez y desarrollo, garantizando su intimidad, seguridad, la ausencia de coacción y el uso de métodos acordes a su edad, dejando constancia de ello en las resoluciones. En el caso de niñas, niños o adolescentes procedentes de pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas o cualquier otra forma organizativa, donde la niña, niño o adolescente haya desarrollado identidad cultural y sentido de pertenencia, se entiende como familia de origen o extensa a los integrantes de éstas, de acuerdo a sus costumbres y bajo un enfoque intercultural. h) Formular quejas o peticiones a la autoridad competente a través del equipo responsable del seguimiento de la medida de protección. De haberse declarado la adoptabilidad, la autoridad competente remite copia autenticada del expediente a la Dirección General de Adopciones o a las Unidades de Adopción a nivel regional, según corresponda, para promoverlo en adopción. d) Contar con un abogado que los asista en la defensa de sus intereses durante la actuación estatal. Pueden admitirse excepciones a este criterio para evitar la separación de las/los hermanos y cuando el acogimiento residencial sea por un tiempo determinado y muy limitado, al finalizar el cual se tenga previsto el retorno a la familia u otra solución apropiada de acogimiento a largo plazo. d) Fomentar la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de las niñas, niños o adolescentes. Por la delicada situación que vive el país en plena pandemia, Caritas Perú ha informado que ya está ayudando hasta a 40.000 familias que se han visto afectadas tras haberse quedado sin ingresos. El procedimiento por riesgo finaliza en los siguientes casos: a) Cuando se han logrado los objetivos planteados en el plan de trabajo individual. Es acompañada y apoyada profesionalmente, de manera permanente. Artículo 68.- Causales de revocación o extinción de calidad de familia acogedora. Así se ha sostenido en nuestro trabajo de tesis doctoraP, en 1974, al tratar sobre el aspecto de la autonomía del Derecho familiar. Artículo 114.- Apelación del pronunciamiento judicial sobre desprotección familiar provisional. Acceso a servicios de atención especializada. b) Respeto a la privacidad y a conservar sus pertenencias personales siempre que no sean inapropiadas para su desarrollo integral. La igualdad de Derechos entre los cónyuges es independiente del aporte económico La igualdad de Derechos ES DE Evitar que se consoliden de modo fraudulento vínculos con niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar. Asimismo, puede recomendar excepcionalmente la medida definitiva de la adopción con la familia acogedora con la cual se encuentra la niña, niño o adolescente. La o el adoptante extranjero con residencia habitual en el Perú por más de 2 años continuos solicita la adopción de una niña niño o adolescente con residencia habitual en Perú. En todo procedimiento de adopción internacional, en caso que la niña, niño o adolescente adoptado sea víctima de desprotección familiar, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus órganos del servicio exterior, coordina con las autoridades competentes del país de residencia de la niña, niño o adolescente, para resolver la mejor medida de protección integral a su favor. Apoyo integral a las niñas, niños o adolescentes con discapacidad, Todas las resoluciones administrativas o judiciales que se emitan en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar deben, estar expresamente motivadas, bajo responsabilidad. a través de los juzgados de familia o mixtos: Efectuar el control de la legalidad y verificar que se hayan respetado los derechos fundamentales de la niña, niño o adolescentes y la familia involucrados en los procesos de riesgo o desprotección familiar. Artículo 11.- Funciones de las autoridades en el marco de la presente ley. b Y X 2 da.- g m 1 p PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA F E Familia? El o la adoptante es peruano con residencia habitual en el país y solicita la adopción de un niño, niña o adolescente con residencia habitual en el Perú. De conformidad con lo establecido en el literal d) numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS. No podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables o sobre materias que tengan connotación penal. Las actuaciones pertinentes para evaluar los factores de riesgo y de protección de la niña, niño o adolescente y su entorno socio familiar. Las partes tienen derecho a acceder al expediente durante la tramitación del procedimiento. Coordinar con los Gobiernos Regionales, la formulación y ejecución de políticas y acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar. Artículo 59.- Clases de Medidas de Protección Provisionales. CUARTA.- Plan de desconcentración de la competencia de los procedimientos de desprotección familiar. Artículo 92.- Declaración judicial de desprotección familiar. Artículo 40.- Inclusión a programas sociales. Situación legal y documentación 5. Las restricciones del derecho de visitas y salidas pueden ser impugnadas por las partes ante la autoridad competente, las cuales se resuelven previo informe del equipo técnico multidisciplinario a cargo del plan de trabajo individual y audiencia especial para escuchas a las partes. El plazo para interponer los recursos de reconsideración y apelación contra las resoluciones que no ponen fin al procedimiento por riesgo o desprotección familiar, es de tres (3) días hábiles. Fechar sugestões. El acogimiento familiar no crea vínculos de filiación entre la familia acogedora y la niña, niño o adolescente. Los tipos de medidas de medidas de protección son: Artículo 119.- Acogimiento familiar y residencial. Artículo 91.- Retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen. No puede otorgarse acogimiento familiar a la persona o familia que: a) Registren denuncias, antecedentes penales o judiciales por la comisión de delitos en agravio de las niñas, niños o adolescentes o delitos que conlleven a la suspensión o pérdida de la patria potestad. Pronunciamiento judicial sobre la declaración de desprotección familiar provisional. En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juzgado especializado, los peticionarios siguientes: a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente. Para normar la trata de personas / tráfico ilícito de migrantes en el Perú, existen diversas herramientas legales entre las … Esta resolución se notifica a la niña, niño y adolescentes, a su familia y las demás partes y se remite para pronunciamiento al Juez de Familia o Mixto. g) Ser informados de las medidas de protección dispuestas a su favor, sobre la situación de los miembros de su familia, así como del estado del procedimiento. Artículo 101.- Principios para la determinación de las medidas de protección. Las y los profesionales que integran los equipos técnicos de los centros de acogida residencial, deben recibir capacitación especializada y continua para la atención de las necesidades y garantías de derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias. A los efectos de la decisión a adoptar respecto a la situación de la niña, niño o adolescentes, se debe tener en consideración los siguientes criterios: a) La necesidad de asegurar que se encuentren a cargo de personas idóneas. Tratándose de una niña, niño o adolescente, que luego de haber sido reintegrado a su familia o haber sido adoptado a través del sistema administrativo, se encuentre nuevamente. De ser el caso, declara su adoptabilidad. Asimismo, promueven la participación en actividades de ocio, culturales y educativas que se implementen en el distrito o comunidad donde se encuentra el centro de acogida. La adopción que implica el traslado de una niña, niño o adolescente fuera del país debe considerarse como un medio subsidiario a la adopción nacional. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. La inexistencia de desprotección familiar, ordenando el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, y de ser el caso ordena el inicio del procedimiento por riesgo. Las observaciones se subsanan en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participación con el propósito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su rehabilitación; Promover las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el presente Código y las normas procesales de la materia; Promover la acción civil o administrativa para la protección de los intereses difusos o colectivos de los niños y adolescentes previstos en este Código; Inspeccionar y visitar las entidades públicas y privadas, las organizaciones comunales y las organizaciones sociales de base encargadas de brindar atención integral al niño y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines; Solicitar el apoyo de la fuerza pública, así como la colaboración de los servicios médicos, educativos y de asistencia pública y privada, en el ejercicio de sus funciones; Instaurar procedimientos en los que podrá: Ordenar notificaciones para solicitar las declaraciones para el debido esclarecimiento de los hechos. d) Cooperar en la implementación del plan de trabajo individual. El ejercicio de la tutela estatal comprende: a) Garantizar el alojamiento, alimentación, educación, la salud y cuidado personal a la niña, niño o adolescente. Informar a la autoridad competente cualquier situación trascendental respecto de la niña, niño o adolescente.
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